Imprimir

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Artículo 5


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo 5.

Los sujetos obligados deberán:

I.Solicitar a la Secretaríasu inscripción en el Registro, previo al inicio de cualquiera de las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a) de esta Ley;

II.Una vez inscrito en el Registro, presentar, dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, la declaración inicial y las declaraciones anuales ante la Secretaría;

III.Entregar a la Secretaríala información y documentación adicional que ésta última requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

IV.Mantener actualizada la totalidad de la información proporcionada a la Secretaría, mediante la presentación de declaraciones complementarias, las cuales deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que sucedió el hecho que motivó la actualización. En casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional, los sujetos obligados deberán informar de ello a la Secretaría, a través de una declaración complementaria, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir del evento; adicionalmente deberán realizar la denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación;

V.Declarar a la Secretaríalas instalaciones, equipo, tecnología, complejos industriales y demás bienes relativos a la producción de sustancias químicas del Listado Nacional, excepto los polígonos que producen exclusivamente explosivos o hidrocarburos;

VI.Permitir el acceso al Polígono de Inspección, la revisión de cualquier bien mueble e inmueble que se encuentre dentro del mismo y otorgar todas las facilidades, informes y documentos para la ejecución de las medidas de control establecidas en la presente Ley a cargo de la Secretaríao de la OPAQ;

VII.Cumplir los requerimientos que le sean notificados por la Secretaría;

VIII.Acreditar ante las autoridades competentes que cuentan con el certificado de Uso Final a que se refiere la fracción III del artículo 8 de esta Ley, a fin de que se les otorgue el permiso de exportación correspondiente;

IX.Obtener la autorización y registro por parte de la autoridad con competencia para regular y controlar los servicios de transporte federal de carga, para efectuar el transporte de sustancias químicas del Listado Nacional, debiendo declarar las unidades que habilitará para prestar dicho servicio de transporte de las mismas, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables;

X.Instalar y cerciorarse de que los vehículos, semirremolques, contenedores, carros de ferrocarril o cualquier medio que sirva de continente para el transporte de sustancias químicas del Listado Nacional, cuenten con dispositivo de geolocalización o georreferenciación satelital radioeléctrico o de tecnología similar, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables;

XI.Solicitar a la Secretaríala autorización de la InstalaciónÚnica en Pequeña Escala y de las instalaciones alternas a que se refiere la fracción IV del artículo 7 de la presente Ley;

XII.Tramitar ante la autoridad competente, los permisos o autorizaciones de importación o exportación de las sustancias químicas del Listado Nacional, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones administrativas que para tal efecto emitan dichas autoridades, así como en los ordenamientos aplicables;

XIII.Realizar las Actividades Reguladas, únicamente para fines no prohibidos por la Convencióny la presente Ley;

XIV.Informar a las autoridades competentes para autorizar, regular y controlar la entrada y salida de sustancias químicas del Listado Nacional del territorio de la Repúblicao de áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, los datos relativos al Destino, Usuario y Uso Final de dichas sustancias, y

XV.Las demás que se deriven de la presente Ley y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5 Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...75

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse