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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 53.

El procedimiento se desarrollará en los siguientes términos:

I. El SAE deberá mostrar a través de medios electrónicos el bien objeto de la subasta debiendo proporcionar una descripción del mismo;

II. El SAE establecerá un período de al menos 240 horas para que los postores realicen sus ofertas a través de los medios electrónicos y de acuerdo con el formato que para tal efecto determine el SAE;

III. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita a través de los medios electrónicos, y

IV. Transcurrido el período que el SAE determine para la realización de la subasta, el bien se adjudicará a la oferta que signifique las mejores condiciones de precio y oportunidad, atendiendo al tipo de subasta que se haya seguido;

En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para presentar ofertas de compra así como la documentación y requisitos necesarios que el SAE podrá exigir a los postores que hayan de participar en la subasta, a fin de garantizar el cumplimiento de sus ofertas.

Federal de México Artículo 53 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 1o ...51 52 53 54 55 ...90

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