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Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 41


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 41.

El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:

I.Implementación de Medidas de Protección de personas, y

II.Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a)Asistencia Jurídica Mutua.

b)Asistencia Técnica Mutua.

c)Reuniones de intercambio de experiencias.

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