Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 41
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 41.
El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:I.Implementación de Medidas de Protección de personas, y
II.Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.
Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a)Asistencia Jurídica Mutua.
b)Asistencia Técnica Mutua.
c)Reuniones de intercambio de experiencias.
Artículo 41 Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
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