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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Federal
Artículo 64.

La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este Consejo intenta, en los casos que sea procedente, avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas o prácticas sociales discriminatorias.

Cuando el contenido de la queja, a juicio del Consejo, se refiera a casos graves, o bien exista el riesgo inminente de revictimizar a la persona peticionaria y o agraviada, el asunto no podrá someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades o particulares presuntamente responsables de la discriminación, por lo que se continuará con la investigación o, si se contara con los elementos suficientes, se procederá a su determinación.

Federal de México Artículo 64 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 1 ...63 Séptimus 63 Octavus 64 65 65 Bis ...88

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