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Ley General de Archivos Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 11.

Los sujetos obligados deberán:

I.Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables;

II.Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental;

III.Integrar los documentos en expedientes;

IV.Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo;

V.Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental;

VI.Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;

VII.Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos;

VIII.Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos;

IX.Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo;

X.Resguardar los documentos contenidos en sus archivos;

XI.Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

XII.Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del presente artículo.

Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta.

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