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Ley General de Archivos Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 22.

Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior, deberá identificar a los responsables de la administración de los archivos.

Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar unidades de resguardo del archivo de concentración regional.

CAPÍTULO V

DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

Federal de México Artículo 22 Ley General de Archivos
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...123

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