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Ley General de Archivos Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 46.

El Consejo Nacional emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo:

I.Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónicoen el largo plazo;

II.Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos que correspondan a los soportes documentales;

III.Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo electrónico y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos;

IV.Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su control y administración archivística;

V.Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivo electrónico, y

VI.Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo.

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