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Ley General de Archivos Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 45.

Los sujetos obligados deberán implementar sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos que permitan registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales deberán cumplir las especificaciones que para el efecto se emitan.

Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan.



Federal de México Artículo 45 Ley General de Archivos
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