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Ley General de Archivos Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 49.

Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de archivo electrónico, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y la firma electrónica avanzada de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización, de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO TERCERO

DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS

CAPÍTULO I

DE LA VALORACIÓN

Federal de México Artículo 49 Ley General de Archivos
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...123

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