Ley General de Archivos Artículo 81
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025
LEY General de Archivos
Artículo 81.
Para la operación del Registro Nacional, el Archivo General pondrá a disposición de los sujetos obligados y de los particulares, propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, una aplicación informática que les permita registrar y mantener actualizada la información.La información del Registro Nacional será de acceso público y de consulta gratuita, disponible a través del portal electrónico del Archivo General.
CAPÍTULO VII
DE LOS FONDOS DE APOYO ECONÓMICO PARA LOS ARCHIVOS
Artículo 81 Ley General de Archivos
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Los comentarios de los usuarios
Lia Ayher
15/09/21 10:06:14
Cual es esa aplicación informática que menciona el artículo 81 de la ley general de archivo y como puedo acceder a ella
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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 280. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 493. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 325. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 623. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 269.Publique la información de sí mismo
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