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Ley General de Archivos Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 83.

El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para los archivos locales en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiesen realizado las entidades federativas en el ejercicio fiscal de que se trate y, en su caso, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

TÍTULO QUINTO

DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓNY LA CULTURA ARCHIVÍSTICA

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN

Federal de México Artículo 83 Ley General de Archivos
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...123

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