Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 32 México
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 32.
1.Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:a)Apercibimiento;
b)Amonestación;
c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidadde Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
d)Auxilio de la fuerza pública; y
e)Arresto hasta por treinta y seis horas.
México Artículo 32 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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