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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 34.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este Libro, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:

a) El recurso de revisión; y

b) El recurso de apelación.

2. Durante el proceso electoral y de consulta popular, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el párrafo anterior, podrán interponerse los siguientes, en los términos previstos en este Libro:


a) El juicio de inconformidad; y

b) El recurso de reconsideración.

3. Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose aplicar, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente ordenamiento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Federal de México Artículo 34 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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