Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 34
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 34.
1.Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este Libro, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:a)El recurso de revisión; y
b)El recurso de apelación.
2.Durante el proceso electoral y de consulta popular, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el párrafo anterior, podrán interponerse los siguientes, en los términos previstos en este Libro:
a)El juicio de inconformidad; y
b)El recurso de reconsideración.
3.Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose aplicar, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente ordenamiento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 34 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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