Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 93 Federal de México
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal
Artículo 93.
Las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda, en al menos las materias siguientes:
I.La formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada, en los términos de esta Ley;
II.La supervisión del financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;
III.El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;
IV.La ejecución de acciones y obras urbanas para el Mejoramiento y Conservación de zonas populares de los Centros de Población, de las comunidades rurales, y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
V.La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;
VI.La preservación del ambiente en los Centros de Población;
VII.La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los Centros de Población, y
VIII.La participación en los procesos de los Observatorios ciudadanos.
Federal de México Artículo 93 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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