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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 113 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 113.

La resolución deberá contener lo siguiente:

I.-Nombre de las personas sujetas al procedimiento;

II.-El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;

III.-La valoración de las pruebas aportadas;

IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;

V.-La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;

VI.-Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y

VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.

Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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