Ley General de Bienes Nacionales Artículo 113 México
Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 113.
La resolución deberá contener lo siguiente:I.-Nombre de las personas sujetas al procedimiento;
II.-El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;
III.-La valoración de las pruebas aportadas;
IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;
V.-La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;
VI.-Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y
VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.
Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México Artículo 113 Ley General de Bienes Nacionales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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