Ley General de Bienes Nacionales Artículo 17 Federal de México
Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 17.
Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:
I.-Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;
II.-Si se crea con la concesiónun acaparamiento contrario al interés social;
III.-Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;
IV.-Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales;
V.-Cuando se afecte la seguridad nacional, o
VI.-Si existe algún motivo fundado de interés público.
Federal de México Artículo 17 Ley General de Bienes Nacionales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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