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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 33.

Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.

Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:

I.-El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y

II.-El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.

La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.



Federal de México Artículo 33 Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...154

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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