Imprimir

Ley General de Bienes Nacionales Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 59.

Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:

I.-Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;

II.-Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

III.-Los destinados al servicio de las dependencias y entidades;

IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de las entidades federativasy de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;

V.- Los destinados al servicio de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados;

VI.-Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y

VII.-Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.

Federal de México Artículo 59 Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...154

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse