Ley General de Bienes Nacionales Artículo 74 Federal de México
Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 74.
Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:I.-Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
II.-Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
III.-Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
IV.-Nulidad, revocación y caducidad;
V.-Declaratoria de rescate;
VI.-Cuando se afecte la seguridad nacional, o
VII.-Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
Federal de México Artículo 74 Ley General de Bienes Nacionales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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