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Ley General de Cambio Climático Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 25.

La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes.

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparenciay acceso a la información.

TÍTULO CUARTO
POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS

Federal de México Artículo 25 Ley General de Cambio Climático
Artículo 1o ...23 24 25 26 27 ...116

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