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Ley General de Cambio Climático Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 50.

La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:

I.Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;

II.Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

III.Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y de las acciones implementadas para enfrentar el cambio climático, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y

IV.Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.

CAPÍTULO III
CONSEJO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Federal de México Artículo 50 Ley General de Cambio Climático
Artículo 1o ...48 49 50 51 52 ...116

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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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