Ley General de Cambio Climático Artículo 72 Federal de México
Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 72.
Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes elementos:I.La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa;
II.Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;
III.Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;
IV.La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y
V.Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.
Federal de México Artículo 72 Ley General de Cambio Climático
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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