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Ley General de Comunicación Social Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Comunicación Social Federal
Artículo 20.

[Las Secretarías Administradoras, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, emitirán anualmente los Lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales.]

Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadospara efectos legales el 08-05-2023
Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023

Federal de México Artículo 20 Ley General de Comunicación Social
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