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Ley General de Comunicación Social Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Comunicación Social Federal
Artículo 26.

[Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.]

Párrafoprimero declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadospara efectos legales el 08-05-2023
Párrafo primero que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadoel 31-05-2023

[En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán atender los siguientes criterios:

I.Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa con las atribuciones y facultades de los sujetos obligados;

II.Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña;

III.Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;

IV.Que haya objetivos claros y precisos para comunicar;

V.Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación de las campañas;

VI.Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los sujetos obligados que tengan derecho a ello, y

VII.Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.]

Párrafosegundo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadospara efectos legales el 08-05-2023
Párrafo segundo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadoel 31-05-2023

[Párrafo tercero. Suprimido]

Párrafotercerodeclarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadospara efectos legales el 08-05-2023
Párrafotercero suprimido conforme altexto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadoel 31-05-2023

Las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinarán su propio límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, considerando los principios previstos en el artículo 5 Bis de esta Ley.

Párrafocuarto declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadospara efectos legales el 08-05-2023
Párrafocuarto suprimido conforme altexto de la ley “que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadoel 31-05-2023

El texto vigente del artículo 26de esta Ley se integra con:

El párrafo primeroy el párrafo segundo, con sus fracciones I a VII, los cuales recuperaron su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022, por efectos de la sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023notificada el 8 de mayo de 2023 y en cuyo engrose, notificado a su vez el 31 de mayo del mismo año, se estableció que al determinarse la invalidez del Decreto DOF 27-12-2022“éste deja de tener eficacia y, en consecuencia, las normas vinculadas por él, recuperan su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022”

El párrafo últimopublicado en el DOF 02-06-2023Dicho párrafo fue adicionado al artículo 26 como párrafo cuarto por Decreto DOF 27-12-2022y posteriormente fue suprimido por los mismos efectos de la declaratoria de invalidez de la sentencia de la SCJN arriba mencionada. El Decreto DOF 02-06-2023establece que “se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social”, sin embargo,al habersidopublicado este Decreto con posterioridad a la invalidez y supresión declarada por la SCJN, el párrafo últimose aplicó como adición al texto vigente del artículo26



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