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Ley General de Comunicación Social Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Comunicación Social Federal
Artículo 6.

[Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.]

Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificadospara efectos legales el 08-05-2023
Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023

Federal de México Artículo 6 Ley General de Comunicación Social
Artículo 1 ...5 5 Bis 6 7 8 ...45

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