Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 11 Federal de México
Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 11.
Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:I.La CONADE;
II. Los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte;
III.El COM;
IV.El COPAME;
V.Las Asociaciones Deportivas Nacionales;
VI.Los CONDE, y
VII.Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
A las sesiones del SINADE serán invitados permanentes, previa convocatoria, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, quienes tendrán voz para opinar sobre los temas que se aborden.
Federal de México Artículo 11 Ley General de Cultura Física y Deporte
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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