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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 151.

Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:

I.En materia de dopaje:

a)La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra deun deportista;

b)La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;

c)La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;

d)La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;

e)Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

f)La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;

g)Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y

h)La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva;

II.Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

III.El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos;

IV.El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos, y

V.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41, 41 Bis y 98 Bis de lapresente Ley.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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