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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 152 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 152.

A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:

I.A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:

a)Amonestación privada o pública;

b)Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;

c)Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y

d)Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;

II.A directivos del deporte:

a)Amonestación privada o pública;

b)Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y

c)Desconocimiento de su representatividad;

III.A deportista:

a)Amonestación privada o pública;

b)Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y

c)Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;

IV.A técnicos, árbitros y jueces:

a)Amonestación privada o pública, y

b)Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y

V.A los aficionados, asistentes o espectadores en general, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse y considerando la gravedad de la conducta y en su caso, la reincidencia:

a)Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas;

b)Amonestación privada o pública;

c)Multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, y

d)Suspensión de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Federal de México Artículo 152 Ley General de Cultura Física y Deporte
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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