Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Ley General de Cultura y Derechos Culturales
- Artículo 1. La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los...
- Artículo 2. La Ley tiene por objeto: I.Reconocer los derechos culturales de las...
- Artículo 3. Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos...
- Artículo 4. Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la...
- Artículo 5. La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la...
- Artículo 6. Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas,...
- Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de...
- Artículo 8. La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de...
- Artículo 9. Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo...
- Artículo 10. Los servidores públicos responsables de las acciones y programas...
- Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:...
- Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las...
- Artículo 13. Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de...
- Artículo 14. Las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y...
- Artículo 15. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de...
- Artículo 16. Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el...
- Artículo 17. La Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la...
- Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los...
- Artículo 19. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere...
- Artículo 20. Los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la...
- Artículo 21. La Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los...
- Artículo 22. Los acuerdos de coordinación que se celebren, se sujetarán a lo siguiente:...
- Artículo 23. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los...
- Artículo 24. Las acciones contempladas en esta Ley, que corresponda realizar a la...
- Artículo 25. Las entidades federativas se sujetarán a sus respectivos presupuestos así...
- Artículo 26. Los recursos públicos federales aplicados en el cumplimiento de los objetivos...
- Artículo 27. El Sistema Nacional de Información Cultural es un instrumento de la política...
- Artículo 28. La información integrada al Sistema Nacional de Información Cultural estará a...
- Artículo 29. La Secretaría de Cultura como coordinadora de sector, las entidades...
- Artículo 30. La Reunión Nacional de Cultura es un mecanismo de coordinación, análisis y...
- Artículo 31. La Reunión Nacional de Cultura estará constituida por los titulares de las...
- Artículo 32. La Reunión Nacional de Cultura se efectuará una vez al año, en la sede que...
- Artículo 33. Los integrantes de la Reunión Nacional de Cultura actuarán bajo los...
- Artículo 34. Las sesiones de la Reunión Nacional de Cultura serán presididas por el...
- Artículo 35. En la Reunión Nacional de Cultura podrán participar representantes de...
- Artículo 36. En el marco de la Reunión Nacional de Cultura, la Secretaría de Cultura, como...
- Artículo 37. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de...
- Artículo 38. La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación para la...
- Artículo 39. La Secretaría de Cultura en coordinación con las dependencias y entidades de...
- Artículo 40. La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación entre las...
- Artículo 41. La Secretaría de Cultura en coordinación con las dependencias y entidades de...
- Artículo 42. Para la promoción y presentación de festivales, ferias y eventos culturales...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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