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Ley General de Cultura y Derechos Culturales Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura y Derechos Culturales Federal
Artículo 15.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.

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