Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general...
- Artículo 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en...
- Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y...
- Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y...
- Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades...
- Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que...
- Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier...
- Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o...
- Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante,...
- Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el...
- Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas,...
- Artículo 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y...
- Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de...
- Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo...
- Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo...
- Artículo 16. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con: siete...
- Artículo 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura...
- Artículo 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular de la Dirección...
- Artículo 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas...
- Artículo 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas,...
- Artículo 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con...
- Artículo 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas...
- Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y...
- Artículo 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en...
- Artículo 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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