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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2024

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Federal
Artículo 16.

El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con: siete representantes de la Administración Pública Federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Para garantizar el principio de paridad de género, el total de integrantes del Consejo Nacional no deberá exceder de 7 personas del mismo género.

Quienes representan a la Administración Pública Federal son:

1).- La persona titular de la Secretaría de Cultura, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2).- Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretaría.

3).- Una persona representante de la Secretaría de Bienestar.

4).- Una persona representante de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

5).- Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública.

6).- Una persona representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

7).- Una persona representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La persona titular de la Dirección General será designada por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo Federal, a propuesta de una terna integrada de manera paritaria y presentada por el Consejo Nacional, y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; debiendo ser preferentemente una persona hablante nativa de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.



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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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