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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 75.

Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en materia de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

I.En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;

II.En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, conforme al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas, y

III.En áreas naturales protegidas.

El procedimiento de la autorización en materia de impacto ambiental se integrará al procedimiento de autorización del aprovechamiento forestal para seguir un solo trámite administrativo, presentando en un solo documento la manifestación de impacto ambiental correspondiente, así como su programa de manejo forestal ante la autoridad competente y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.

Federal de México Artículo 75 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 1 ...74 74 Bis 75 76 77 ...163

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