Imprimir

Ley General de Educación Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 34.

En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

I.Los educandos;

II.Las maestras y los maestros;

III.Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones;

IV.Las autoridades educativas;

V.Las autoridades escolares;

VI.Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación;

VII.Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa;

VIII.Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX.Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

X.Los planes y programas de estudio;

XI.Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;

XII.Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley;

XIII.Los Comités Escolares de Administración Participativa, y

XIV.Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.

La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Federal de México Artículo 34 Ley General de Educación
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...181

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Los CEPS se conforman al inicio del Ciclo Escolar, en Septiembre se suele realizar una junta con todos los docentes, familiares o tutores de los alumnos inscritos. Debe haber una participación mayor al 50% por parte de las familias para dar a conocer y aprobar a las personas que se postulan en los Consejos y Comités. Las personas que quieren participar deben estar de acuerdo con las responsabilidades y tener disponibilidad de tiempo para servir de testigos y apoyar en las causas de la escuela. Al reunirse los candidatos (y los familiares que se encuentran presentes en dicha junta están de acuerdo), se elabora un documento (Acta del CEPS) en donde los miembros firman y presentan su documentación en la dirección escolar.

0   0

Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley;

como puedo pertenecer a este consejo de participación escolar

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse