Ley General de Educación Artículo 4 México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026
Ley General de Educación
Artículo 4.
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II.Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
III.Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
IV.Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y
V.Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.
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