Ley General de Educación Superior Artículo 8 México
Ley General de Educación Superior
Artículo 8.
La educación superior se orientará conforme a los criterios siguientes:I.El interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación;
II.El reconocimiento del derecho de las personas a la educación y a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica;
III.El respeto irrestricto a la dignidad de las personas;
IV.La igualdad sustantiva para contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa e incluyente;
V.La inclusión para que todos los grupos sociales de la población, de manera particular los vulnerables, participen activamente en el desarrollo del país;
VI.La igualdad de oportunidades que garantice a las personas acceder a la educación superior sin discriminación;
VII.El reconocimiento de la diversidad;
VIII.La interculturalidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior y el respeto a la pluralidad lingüística de la Nación, a los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IX.La excelencia educativa que coloque al estudiante al centro del proceso educativo, además de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de aprendizaje para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
X.La cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción del valor de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos;
XI.La accesibilidad a los ámbitos de la cultura, el arte, el deporte, la ciencia, la tecnología, la innovación y el conocimiento humanístico y social en lo local, nacional y universal;
XII.El respeto, cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad;
XIII.La transparencia, el acceso a la información, la protección de los datos personales y la rendición de cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros, humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV.El respeto a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior, así como a su régimen jurídico, autogobierno, libertad de cátedra e investigación, estructura administrativa, patrimonio, características y modelos educativos;
XV.El respeto a las instituciones de educación superior a las que la ley otorga la capacidad de adoptar su organización administrativa y académica, las cuales se regirán por su normatividad interna y, en lo conducente, por las disposiciones de la presente Ley;
XVI.El respeto a la libertad académica, de cátedra e investigación, entendida como la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas, conforme a la normatividad de cada institución, sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia;
XVII.El respeto a la libertad de examen y libre discusión de ideas, entendidas como el derecho que corresponde a estudiantes y personal académico para aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento, el arte, las ciencias, las tecnologías, las humanidades y el conocimiento, sin sufrir presiones o represalias de ningún tipo;
XVIII.La responsabilidad ética en la generación, transferencia y difusión del conocimiento, las prácticas académicas, la investigación y la cultura; así como una orientación que propicie el desarrollo del país, el bienestar de las mexicanas y los mexicanos, y la conformación de una sociedad justa e incluyente;
XIX.La participación de la comunidad universitaria, conforme a las disposiciones aplicables, en el diseño, implementación y evaluación de planes y políticas de educación superior;
XX.La preeminencia de criterios académicos, perspectiva de género, experiencia, reconocimiento en gestión educativa y conocimiento en el subsistema respectivo, cuando así corresponda, para el nombramiento de autoridades de las instituciones públicas de educación superior, conforme a la normatividad de cada institución;
XXI.La pertinencia en la formación de las personas que cursen educación superior conforme a las necesidades actuales y futuras para el desarrollo nacional;
XXII.La territorialización de la educación superior, concebida como el conjunto de políticas y acciones cuyo propósito consiste en considerar los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior, para contribuir al desarrollo comunitario mediante la vinculación de los procesos educativos con las necesidades y realidades sociales, económicas y culturales de las diversas regiones del país;
XXIII.La internacionalización solidaria de la educación superior, entendida como la cooperación y el apoyo educativo, con pleno respeto a la soberanía de cada país, a fin de establecer procesos multilaterales de formación, vinculación, intercambio, movilidad e investigación, a partir de una perspectiva diversa y global;
XXIV.El reconocimiento de habilidades y conocimientos adquiridos en la práctica como parte de un plan y programa de estudios que impartan las instituciones educativas para obtención de títulos y grados académicos, y
XXV.El respeto a los derechos laborales de los trabajadores, a partir de la naturaleza jurídica y normas que rigen a las instituciones públicas de educación superior.
México Artículo 8 Ley General de Educación Superior
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley General de Población Artículo 146. Código Civil Zacatecas Artículo 1390. Ley de Aeropuertos Artículo 30. Código Financiero Veracruz Artículo 203. Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes Artículo 683.Recomendados
Ley General de Educación Superior Federal Artículo 39. Ley General de Educación Superior Federal Artículo 53. Ley General de Educación Superior Federal Artículo 11. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 43. Ley Sobre la Celebración de Tratados Artículo 8o.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios