Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 60
Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo 60.
El Consejo Intersectorial Nacional será presidido directamente por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, quien podrá delegar esta función en la Dirección del SINSAMAC, y se integrará con el fin de asegurar la discusión y atención transversal de políticas públicas en la materia. Los cargos de las personas que lo integran son honoríficos, por lo que los integrantes no tendrán derecho a remuneración alguna por las funciones que desempeñen en dicho Consejo.Artículo 61.El Consejo Intersectorial Nacional se integrará por:
I.Secretaría de Salud;
II.Instituto Mexicano del Seguro Social;
III.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
V.Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VI.Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII.Secretaría de Educación Pública;
VIII.Secretaría de Economía;
IX.Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
X.Secretaría de Bienestar;
XI.Secretaría de Gobernación;
XII.Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII.Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIV.El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y
XV.Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Cada Secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos del Consejo. Además, contará, de manera permanente, con representantes del sector social, incluidos la sociedad civil, la academia y personas expertas en la materia. Los cargos de estos representantes serán de carácter honorífico y podrán nombrar suplentes de un nivel jerárquico inmediato inferior.
El Consejo Intersectorial Nacional podrá convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales; de los Poderes Legislativo y Judicial; de los órganos constitucionalmente autónomos; de las entidades federativas; de los municipios y demarcaciones territoriales, así como a representantes de los sectores social y privado a participar en sus trabajos cuando se consideren temas relacionados con el ámbito de su competencia.
Artículo 60 Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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