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Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 96 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Federal
Artículo 96.

Los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales, precisarán en sus respectivos planes municipales de desarrollo o planes análogos, los ejes generales de las políticas alimentarias del municipio o demarcación territorial, desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada. Estos ejes no deberán ser contradictorios con la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario, así como el de su respectiva entidad federativa y deberán contar con objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Para efectos del párrafo anterior, los municipios o demarcaciones contarán con la coadyuvancia del Consejo Intersectorial Municipal o de Demarcación territorial que corresponda y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes, o funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados.

TÍTULO OCTAVO

DE LAS EMERGENCIAS ALIMENTARIAS

Federal de México Artículo 96 Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...111

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