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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Federal
Artículo 19.

De conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo, corresponde a los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia lo siguiente:

I.Otorgar, negar, revocar, suspender, o renovar la certificación a las personas facilitadoras en el ámbito público y privado;

II.Designar a las personas facilitadoras y Titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

III.Designar a las personas responsables del Registro de Personas Facilitadoras y del Sistema de Convenios, en el ámbito federal o local, según corresponda;

IV.Disponer la creación y actualización del Registro de Personas Facilitadoras en el ámbito federal o local, según corresponda;

V.Supervisar el desempeño de las personas que ejercen los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y privado;

VI.Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el acceso efectivo a la justicia, y generar una cultura de paz;

VII.Evaluar y supervisar el desempeño de los Centros Públicos y Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

VIII.Expedir los Lineamientos de Operación de los Centros Públicos y Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y

IX.Imponer las sanciones que corresponda por infracciones a lo dispuesto en esta Ley.

Las atribuciones correspondientes a los Poderes Judiciales Federal y locales, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas.

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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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