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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 119 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 119.

Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.

La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.

CAPÍTULO IV
ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DERECURSOS PESQUEROS Y RECURSOS ACUÍCOLAS

SECCIÓN I
Disposiciones Generales

Federal de México Artículo 119 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo 1o ...117 118 119 119 Bis 119 Bis 1 ...152

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