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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 27.

El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativasy municipales;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;

V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y

VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

TÍTULO QUINTO
DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

Federal de México Artículo 27 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo 1o ...25 26 27 28 29 ...152

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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