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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 84 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 84.

La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;

II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;

III. Análisis de capacidad instalada por región;

IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;

V.Los planes de ordenamiento acuícola, los cuales irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración.Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación;

VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;

VII. Estadísticas de producción, y

VIII. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA

Federal de México Artículo 84 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo 1o ...82 83 84 85 86 ...152

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