Ley General de Protección Civil Artículo 34 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 34.
El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;
II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;
III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;
IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y
V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.
Federal de México Artículo 34 Ley General de Protección Civil
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total

Duración total
Los comentarios de los usuarios
Jo El
24/06/21 18:49:53
Hola a todos, he visto los comentarios de personas que ya han recibido méritos. Me gustaría agradecer a Andre Quick Loan por concederme el préstamo de 35.000 € que solicité. Esta es una gran noticia y les aconsejo a todos los que necesitan un préstamo de emergencia hoy que soliciten un préstamo por correo electrónico: ([email protected]). Me alegra poder obtener el préstamo que solicité. Comparte para obtener ayuda.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios