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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 138.

Únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso que las resoluciones del Instituto a los recursos descritos en este Título, puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Dicho recurso de revisión en materia de seguridad nacional se tramitará en los términos que se establecen en el siguiente Capítulo V denominado "Del Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional", del presente Título.

Federal de México Artículo 138 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...168

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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