Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 143 Federal de México
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 143.
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento en los términos que establece la disposición correspondiente de esta Ley.En caso de que se revoque la resolución, el Instituto deberá actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Federal de México Artículo 143 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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