Imprimir

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 28.

El aviso de privacidad integral, además de lo dispuesto en las fracciones del artículo anterior, al que refiere la fracción V del artículo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:

I.El domicilio del responsable;

II.Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;

III.El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento;

IV.Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento del titular;

V.Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;

VI.El domicilio de la Unidad de Transparencia, y

VII.Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.

Federal de México Artículo 28 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...168

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse