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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 36.

El responsable deberá actualizar el documento de seguridad cuando ocurran los siguientes eventos:

I.Se produzcan modificaciones sustanciales al tratamiento de datos personales que deriven en un cambio en el nivel de riesgo;

II.Como resultado de un proceso de mejora continua, derivado del monitoreo y revisión del sistema de gestión;

III.Como resultado de un proceso de mejora para mitigar el impacto de una vulneración a la seguridad ocurrida, y

IV.Implementación de acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad.

Federal de México Artículo 36 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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