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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 47.

El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo, cuando:

I.Aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular, y

II.Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.

Federal de México Artículo 47 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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