Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 55 Federal de México
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 55.
Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son:
I.Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
II.Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
III.Cuando exista un impedimento legal;
IV.Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
V.Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
VI.Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII.Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;
VIII.Cuando el responsable no sea competente;
IX.Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular;
X.Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular;
XI.Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, o
XII.Cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.
En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar al titular el motivo de su determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.
Federal de México Artículo 55 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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