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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 59.

La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.

En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado:

I.Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;

II.Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;

III.Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables;

IV.Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones;

V.Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;

VI.Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y

VII.Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.

Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.

Federal de México Artículo 59 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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